miércoles, 5 de septiembre de 2012

¿QUÉ HACER EN CASO DE DESPIDO?

SI ME COMUNICAN QUE ESTOY AFECTADO POR EL ERE ¿QUE DEBO HACER?
El despido, se notifica por escrito individualmente. Se puede llamar al trabajador a que acuda al Dpto. de  Personal a recoger la carta de despido o puedes recibir un buro fax. En caso de recibirlo personalmente tienes que firmar poniendo siempre, la FECHA, NO CONFORME, y la FIRMA. Esto se muy importante y facilitara siempre la posterior demanda.
 ¿QUÉ TIENE QUE CONTENER LA CARTA DE DESPEDIDO?
 La fecha de extinción del contrato, la liquidación según el cálculo de la empresa (20 días por año trabajado con un límite de 12 mensualidades), más las deudas que la empresa pueda tener con el trabajador. Aceptar la liquidación no impide demandar posteriormente exigiendo una indemnización mayor. Cómo hemos dicho en el punto anterior es muy importante firmar NO CONFORME, pero no significa que aun firmando tal cual no puedas demandar.

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA DEMANDAR CONTRA MI DESPIDO?
En la notificación de despido pondrá, como ya hemos dicho, la fecha de extinción de tu contrato. Al día siguiente de dicha fecha es cuando puedes proceder a la demanda. Pero atención y esto es muy importante, tienes solo 20 DÍAS HÁBILES desde la fecha de finalización del contrato para demandar. La fecha de la finalización del contrato no tiene por qué coincidir con el día que nos comunican el despedido.
Por ejemplo, a una persona le podrían decir el 15 de septiembre que su contrato se acaba el 30 de septiembre. En este caso, el plazo de 20 días hábiles para reclamar empezaría el día siguiente del día 30.
Eso no significa que no se pueda demandar desde el mismo día de la comunicación del despido (cuando firmes poniendo “NO CONFORME y FIRMA”), en el ejemplo anterior seria el  día 15, ya que así lo permite la Ley 36/2011 que dice textualmente: “El Trabajador podrá anticipar el ejercicio de su acción (la demanda) a partir del momento en que reciba la comunicación empresarial de preaviso”

¿PUEDO COBRAR EL CHEQUE DE MI INDEMNIZACION SI VOY A DEMANDAR A LA EMPRESA POR DESPIDO IMPROCEDENTE O NULIDAD DEL ERE?
El cheque lo puedes sogar y cobrar sin que influya en tu derecho a demandar. Si no lo coges la Empresa está obligada a consignarlo en el Juzgado o realizar Transferencia a tu cuenta corriente. No influye, para nada, en la resolución de la demanda que lo hayas cobrado o no, salvo que si lo has hecho y el Juez dictamina que tu

despido es procedente, ya estaràs indemnizado. Si declara que es improcedente la Empresa deberá indemnizarte por la diferencia, hasta un total de 45 días por año con un tope de 42 mensualidades, desde la fecha en que estés trabajando hasta el día 11 de febrero de 2012. A partir del 12 de febrero hasta el día de tu despido 33 días por año trabajado. Si el despido se declara nulo el trabajador deberá devolver la indemnización y retornar a su puesto de trabajo. La empresa, en este último caso, debe pagar al trabajador los salarios que le correspondieran cobrar en el tiempo que haya estado despedido, salvo si ha estado trabajando en otra Empresa o en situacion de incapacidad.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE RECOPILAR SI QUIERO PRESENTAR UNA DEMANDA INDIVIDUAL? Conviene tener la vida laboral de la Seguridad Social, contratos, últimas nóminas, pruebas documentales que demuestran las funciones que has ejercido (listados de horarios, créditos en que apareces, correos enviados o recibos de tus superiores, grabaciones...) y posibles testigos que puedan declarar a tu favor.

¿UNA DEMANDA COLECTIVA PARALIZA LAS INDIVIDUALES?
Sí, digamos que las deja 'en suspensión' mientras se dirime la colectiva. Independientemente de esto, hay que presentar las demandas individuales siempre dentro de los 20 días hábiles que marca la ley, ya que si no se perdería el derecho a la misma. Por lo tanto, no tenemos que esperar a que se resuelva la demanda colectiva.

¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR UNA DEMANDA COLECTIVA?
Las demandas colectivas sólo las puede presentar el Comité de Empresa o las Secciones Sindicales. Se puede presentar una demanda o diversas según nos convenga. Aquello que gana una demanda colectiva lo gana para todos los trabajadores. La demanda colectiva puede conseguir tumbar todo el ERE, obligando a la Empresa a iniciar desde cero todo el proceso, o exigir modificaciones concretas (por ejemplo la cantidad a percibir como indemnización, los criterios etc.).

¿SI PRESENTO UNA DEMANDA INDIVIDUAL DEJO DE COBRAR El PARO HASTA QUE SE RESUELVA?
No. Cuando una persona es despedida, inicia los trámites para cobrar el paro y paralelamente presenta la demanda que considere. Son dos procesos distintos. Os recordamos que el plazo para pedir la prestación por desempleo es de 15 días. Al hacerse efectivo el despido, tenéis que ir a la oficina del SERVEF que os corresponda y daros de alta en el paro. Los documentos que tenéis que aportar serán: Carta de despido y Certificado de Empresa, en algunos casos y según que oficinas del SERVEF, también solicitaran copia de la resolución del ERE.